Tribunal europeo revoca eliminación de HAMAS en la lista de organizaciones terroristas de la UE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló la decisión de eliminar a Hamás de la lista de organizaciones terroristas, revocando así el fallo de diciembre de 2014 del Tribunal General de la Unión, que avaló su retirada al considerar que los Gobiernos europeos justificaron mantener al grupo en la lista por informaciones de prensa e Internet y no en base a hechos imputados confirmados a partir de una decisión nacional.

El entidad europea reafirmó su doctrina que avala que el Consejo pueda mantener a una persona o grupo en la lista de organizaciones terroristas si deduce que "persiste el riesgo de su implicación en las actividades terroristas" que justificaron su inclusión en primer lugar y considera que, para demostrar este extremo, el Consejo estaba obligado a apoyarse en los datos más recientes que las decisiones nacionales que justificaron su inclusión inicial.
A la luz de la Posición Común de 2001 que permite adoptar medidas para combatir el terrorismo, el Tribunal europeo acota que el Consejo sólo está obligado a fundamentar la inclusión inicial en la lista de organizaciones terroristas de una persona o grupo en una decisión nacional previa, pero no constituye un requisito para su mantenimiento posterior y podrían apoyarse en otras fuentes.
El Tribunal General de la Unión dejó claro en su fallo de diciembre de 2014 que la anulación de HAMAS de la lista obedecía a "motivos de procedimiento" y no implicaba ninguna apreciación de fondo sobre la cuestión de la calificación del movimiento HAMAS como grupo terrorista y mantuvo el efecto de las sanciones contra HAMAS a fin de "garantizar la eficacia de cualquier posible congelación futura de fondos" a la espera de que los 28 corrigieran la decisión.
A la luz de la Posición Común de 2001 que permite adoptar medidas para combatir el terrorismo, el Tribunal europeo acota que el Consejo sólo está obligado a fundamentar la inclusión inicial en la lista de organizaciones terroristas de una persona o grupo en una decisión nacional previa, pero no constituye un requisito para su mantenimiento posterior y podrían apoyarse en otras fuentes.
El Tribunal General de la Unión dejó claro en su fallo de diciembre de 2014 que la anulación de HAMAS de la lista obedecía a "motivos de procedimiento" y no implicaba ninguna apreciación de fondo sobre la cuestión de la calificación del movimiento HAMAS como grupo terrorista y mantuvo el efecto de las sanciones contra HAMAS a fin de "garantizar la eficacia de cualquier posible congelación futura de fondos" a la espera de que los 28 corrigieran la decisión.