CNE monitorea campaña electoral en Venezuela
Cuáles son las reglas del juego. Cuál el reglamento que aplicarán para el buen desarrollo del período de campaña. Cambios a lo interno del Comisión Nacional Electoral.
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CNE monitorea campaña electoral en Venezuela
Desde el día de hoy, 29 de octubre, comienza la campaña electoral para las megaelecciones hasta el 18 de noviembre, margen temporal en el que el CNE tiene un papel de fiscalizador, según las propias palabras de su presidente, Pedro Calzadilla.
El hecho de que haya un consenso general para participar en unas elecciones que deben celebrarse por mandato constitucional necesitaba de un árbitro electoral que pudiera representar el cambio de ciclo que significa la reinserción de todos los sectores de la oposición venezolana a la política y la estabilidad institucional de la República, redefiniéndose en sus métodos y formas.
Enrique Márquez y Roberto Picón, el primero un dirigente importante del G4 y el otro un operador técnico-político de la renacida Mesa de Unidad Democrática (MUD), ocupan puestos de rectores en el CNE; el presidente Calzadilla fue ministro del Gobierno Bolivariano; y Tania D'Amelio representa la continuidad institucional de la gestión anterior, lo que brinda un equilibrio entre las partes.
Mientras, la participación internacional muestra mayor interés en participar como la Unión Europea (UE), con una misión de observación electoral, y también la Organización de Naciones Unidas (ONU).
Fiscalización electoral
El reglamento acordado está enmarcado estrictamente en una serie de instrumentos jurídicos, que combinados permiten el cumplimiento de la fiscalización electoral adoptada por unanimidad por los cinco rectores del Consejo.
La labor comprende todas aquellas actividades realizadas con el objeto de vigilar y verificar el cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Electoral, la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) y el Reglamento en Materia de Propaganda Electoral.
Para ello se preparó a un equipo de 1 952 profesionales regionales y 48 nacionales, quienes deben ser los garantes del cumplimiento de la reglamentación.
En un taller de preparación para los fiscales, el presidente Calzadilla les dijo que "como fiscales les corresponde actuar con supremo apego a la ética institucional, a las leyes, a los reglamentos. No se trata de salir a reprimir a nadie, ni de convertirnos en policías, se trata de que ustedes multipliquen nuestros ojos".
Las funciones de los fiscales electorales son nítidas, como primera tienen la de investigar y verificar el cumplimiento de las regulaciones en materia de publicidad y propaganda electorales, previstas en la Ley y en el Reglamento.
Además de, registrar todas las actuaciones que realicen en el Sistema Automatizado de Fiscalización de la Campaña Electoral (SAFCE); elaborar el Informe de Fiscalización Electoral sobre el cumplimiento del Reglamento y remitirlo, a través del SAFCE, a la Comisión de Participación Política y Financiamiento (CPPF) y recabar y remitir a la CPPF, a través de la Oficina Regional Electoral respectiva, la información y los soportes de cada Informe de Fiscalización Electoral, en digital e impreso.
También deben cooperar en la difusión del contenido del Reglamento entre las organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores, comunidades y organizaciones indígenas, órganos y entes del Estado, así como entre funcionarias y funcionarios públicos y entre la comunidad en general; y ejecutar las decisiones que en materia de publicidad y propaganda electoral les sean asignadas.
Instrumentos para la ordenanza
Los rectores del CNE decidieron emitir reglas de juego para así cimentar las bases de una campaña electoral que pueda estar a la altura de las expectativas de imparcialidad política y, al mismo tiempo, del escenario de estabilidad institucional que se lleva a cabo desde hace meses.
Por ello se les permite a las candidatas y los candidatos para el próximo 21N la participación en programas de opinión e informativos (en radio, televisión, prensa, digitales, etc.), donde podrán emitir opinión (presentar su oferta electoral, emitir juicios de valor sobre las ofertas contrincantes y expresar sus criterios sobre cualquier asunto asumiendo responsabilidad de ello); tener cobertura completa de actos de campaña (sin asociarla con actividades o elementos de gestión de gobierno); y difundir la gestión de gobierno (sin asociarla con actividades o elementos de campaña electoral).
Del mismo modo tendrán prohibidos en las cadenas y/o alocuciones oficiales hacer mensajes propagandísticos de naturaleza electoral (inserción de videos o cuñas con elementos o contenidos electorales, hablar a favor de alguna propuesta política, ni emitir opinión acerca de los candidatos de ninguna tolda política); mensajes que estimulen o desestimulen el voto (llamado a votar o a la abstención por un candidato o alianza).
También tienen prohibido el uso de imágenes, logos, música, slogans de campaña electoral (prohibido el uso de franelas, bandas, gorras, cascos, pancartas o banderas u otros elementos con imágenes de la campaña o de partidos); así como la participación injustificada de candidatos o candidatas en actos de gobierno o difusión de la gestión.
Por otro lado, la difusión de propaganda electoral por parte de los organismos públicos nacionales, estatales o municipales no está permitida.
De igual manera, los funcionarios públicos no podrán hacer propaganda dentro de las instalaciones públicas.
Tampoco se permite el uso de los bienes propiedad de la nación, ni de los estados o municipios con el fin de promover una candidatura o realizar propaganda electoral (edificaciones, vehículos, etc.).
En relación con estas últimas medidas, los medios de comunicación social no podrán difundir por cuenta propia ningún tipo de propaganda (videoclips, cuñas, etc.) tendente a apoyar a algún candidato o desestimular el voto del elector en contra de alguna de las candidaturas.
Por último, hay una serie de prohibiciones absolutas en propaganda electoral, como son la propaganda fuera del lapso de la campaña establecido; la aparición de cuñas en TV tiene un límite diario no acumulable de hasta tres minutos por alianza y tres minutos por candidato.
También, está prohibido promover un producto que atente contra el honor, la vida privada, la confidencialidad y la reputación de personas, que promueva la guerra, la discriminación, la intolerancia y la desobediencia a las leyes; omita identificación del promotor o el registro de información fiscal (RIF).
Se suma la propaganda que sea contratada por personas naturales o jurídicas distintas a las autorizadas por los candidatos (las fundaciones y ONG no pueden hacer propaganda), que desestimule el ejercicio del derecho al voto; que contenga expresiones obscenas y denigrantes contra órganos y entes de los poderes públicos, instituciones y funcionarios públicos;
De igual manera, queda prohibido que utilicen la imagen, sonido o presencia de niños o adolescentes, los símbolos nacionales o regionales de la Patria o la imagen de los próceres o los colores de la bandera nacional o de las regionales; la imagen, nombres o apellidos de cualquier ciudadano, así como colores o símbolos que identifique una organización con fines políticos sin su autorización;
Asimismo, va contra las normas divulgar promover cosas que atente contra la salud mental de los ciudadanos y y promueva estereotipos de discriminación de cualquier tipo.
Con el cumplimiento de estas regulaciones no debería haber alguna duda de que el CNE se erige, en el escenario presente y en los venideros, como una institución de importancia para la estabilidad política del país.
El simple hecho de que algunos pequeños sectores de la oposición extremista continúan atacando al rector electoral nacional, apoyados por medios (sobre todo asumidos por la "diáspora" conspiradora) y ONG como Foro Cívico, confirma que está haciendo un papel acorde a las expectativas que caben en el proceso de convivencia pacífica y democrática.