¿Qué esperar de la acción legal contra “Israel” en La Haya?
A propósito de la denuncia de Sudáfrica y en un intento por analizar legalmente la CIJ y determinar la viabilidad de recurrir a ella, Al Mayadeen entrevistó al experto en derecho internacional y exfuncionario de organizaciones internacionales, Hassan Jouni.
La ocupación israelí enfrentará una denuncia de 84 páginas presentada el pasado 29 de diciembre por Sudáfrica ante una audiencia en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en La Haya por sus crímenes y genocidio cometido en la Franja de Gaza desde el pasado 7 de octubre.
Frente a esta acción legal, las opiniones están divididas: algunos consideran podría ser una condena inédita contra “Israel” a propósito del fracaso de sus objetivos en la guerra; y otros descartan algún beneficio al acudir a instituciones bajo la supervisión de la ONU y el Consejo de Seguridad.
Este último criterio está sostenido en la ausencia de medidas serias para detener las agresiones israelíes en los últimos años y el veto histórico del principal aliado israelí, Estados Unidos.
A propósito de la denuncia de Sudáfrica y en un intento por analizar legalmente la CIJ y determinar la viabilidad de recurrir a ella, Al Mayadeen entrevistó al experto en derecho internacional y exfuncionario de organizaciones internacionales, Hassan Jouni.
Sobre la razón para ir al banquillo, el especialista afirmó que “Israel” sabe que la marcha del caso no depende de su presencia, lo importante para la entidad es evitar la condena.
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De acuerdo con Jouni, el proceso del caso consta de dos etapas: primero, la corte toma medidas cautelares (en este caso, la demanda de detener la guerra) y el segundo y más importante comienzan con los procedimientos judiciales para solicitar a los estados miembros sus opiniones legales sobre el caso presentado.
El experto sostuvo que "la verdadera batalla radica en reunir la mayor cantidad posible de opiniones legales de los estados miembros en este caso, lo que llevará a “Israel” a buscar y comunicarse con los países del mundo".
Al respecto, apuntó que Líbano y los países árabes deben respaldar a Sudáfrica ante la CIJ y proporcionar estudios legales para demostrar los crímenes de “Israel”.
A pesar de la dificultad para obtener una condena para la ocupación en la CIJ, según Jouni, "esto no es el final”.
Sudáfrica también avanzó en una demanda ante la Corte Penal Internacional (CPI), donde los juristas árabes pueden participar en las acusaciones y presentar pruebas, subrayó.
En su valoración, la confrontación no carece de valor, aunque la posibilidad de llegar a un resultado que perturbe a la entidad israelí sea baja.
Sin embargo, esto no impide la necesidad de intentarlo en todos los frentes posibles, en especial ante la CIJ, donde los árabes deben estar serios en el enfrentamiento para impedir una victoria de “Israel”.
Entre las Cortes de Justicia Internacional y Penal Internacional
Durante el diálogo con Al Mayadeen, el profesor libanés de Derecho Internacional mencionó la diferencia legal entre la CIJ y la COI, explicando que la primera es parte de las seis agencias de la ONU, reemplazando al Tribunal Permanente de Justicia Internacional, bajo la Liga de las Naciones y formado después de la Primera Guerra Mundial.
Esta corte se especializa en la aplicación del derecho internacional, los tratados internacionales y las costumbres según el artículo 38 de su estatuto, señaló.
También, trata conflictos entre estados y emite decisiones contra el estado, no contra individuos.
Jouni aclaró que recurrir a la CIJ está condicionado por tres requisitos: el consentimiento de las partes en conflicto, el consentimiento previo de una parte (un compromiso previo de comparecer ante la corte en cualquier caso presentado en su contra), y la existencia de un tratado o acuerdo que reconozca la jurisdicción de la corte.
En este punto, el conferencista puntualizó que Sudáfrica se basó en el "mal cumplimiento por parte de “Israel” del tratado de genocidio".
Respecto a la CPI, juzga a individuos, a diferencia de la Corte Internacional de Justicia y es una organización basada en el acuerdo entre un grupo de países para abarcar crímenes de agresión, guerra, contra la humanidad y genocidio, explicó.
El profesor universitario detalló que los requisitos para recurrir a la CPI son: el acusado es un estado parte en la corte, el demandante es parte en la corte, o el Consejo de Seguridad de la ONU puede demandar a través de esta corte.
Jouni refirió que acudir a la CPI "habría sido más fácil que ir a la Corte Internacional de Justicia", ya que esta última toma "demasiado tiempo para probar crímenes de guerra y contra la humanidad, mientras este camino es más sencillo en la Corte Penal Internacional".
A pesar de las dificultades para responsabilizar a “Tel Aviv” como un estado por encima del derecho internacional, cualquier decisión de la Corte Internacional de Justicia debe ser aprobada por el Consejo de Seguridad, según el artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas, lo que un veto estadounidense obstaculizaría la implementación de la sentencia.
Jouni recordó el papel del veto de Washington contra Nicaragua cada vez que la Corte Internacional de Justicia eleva un caso al Consejo de Seguridad.