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Leyes internacionales violentadas y daños ocasionados en el caso EMTRASUR (I)

  • Misión Verdad Misión Verdad
  • Fuente: Misión Verdad
  • 6 Septiembre 2022 17:59
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El siguiente trabajo reflexiona sobre el caso de secuestro contra Emtrasur y su tripulación, el cual podría ser de los hechos más graves e inamistosos conocidos en la aviación comercial latinoamericana en los últimos años.

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  • El caso Emtrasur está plagado de actos arbitrarios, los peores en la historia aeronáutica civil latinoamericana (Foto: EFE)
    El caso Emtrasur está plagado de actos arbitrarios, los peores en la historia aeronáutica civil latinoamericana (Foto: EFE)

La retención de la aeronave Boeing 747-300 de la estatal venezolana Emtrasur y de los 19 tripulantes (14 venezolanos y cinco iraníes) desde inicios del mes de junio pasado, ha estado repleta de un conjunto de irregularidades que contravienen las leyes internacionales y las propias leyes argentinas.

El desarrollo de eventos que ha desembocado en el secuestro contra Emtrasur y su tripulación podría ser el registro de los hechos más graves e inamistosos conocidos en la aviación comercial latinoamericana en los últimos años.

A continuación, señalamos una lista de las arbitrariedades cometidas de manera concreta contra la integridad de la tripulación.

1. ARRIESGAR LA VIDA DE LA TRIPULACIÓN EN PLENO VUELO

El primer hito por el cual se desencadena el secuestro es el estancamiento de la aeronave en suelo argentino mientras se cumplía con el despacho de su carga para la empresa contratante, la alemana Wolkswagen.

La aeronave quedó varada en Argentina luego de actos lesivos a su actividad orquestados por Argentina y Uruguay.

El día 6 de junio, se le negó a la empresa Emtrasur la carga de combustible en suelo argentino para volver a Caracas, en apego a las medidas coercitivas ilegales en materia económica instrumentadas desde Washington contra Venezuela, y es allí donde comienza la violación a las leyes internacionales.

Argentina aplicó una medida ordenada por el largo brazo extrajudicial de Washington, en violación al Artículo 41 de la Carta de Naciones Unidas. Este establece de manera taxativa que la única instancia facultada por el derecho internacional para emitir sanciones económicas contra un país es el Consejo de Seguridad de la ONU. Este no es el caso que aplica para Venezuela.

De ahí que el elemento de fondo para la negación del combustible es írrito, por aplicar en suelo argentino una norma emanada por el Departamento del Tesoro que ilegalmente revoca y criminaliza cualquier trato de cualquier compañía o entidad con una empresa estatal venezolana.

A falta de combustible, el Boeing 747-300 voló hasta Montevideo, previa solicitud a Uruguay con el fin de realizar carga de carburante.

Las autoridades uruguayas revocaron el aterrizaje en el aire, uniéndose a Argentina en la negación del suministro de combustible, por lo cual se efectuó una clara violación al derecho a "escala técnica no comercial" previsto en el Artículo 5 del llamado Convenio sobre Aviación Civil Internacional (1944), también conocido como el Convenio de Chicago.

Conviene agregar que cuando el Boeing 747-300 partió de Argentina a Uruguay, su tripulación manifestó en el aire que estaban en bajos niveles de combustible y prácticamente volvieron a Argentina haciendo uso de la reserva, siendo ello un riesgo para la vida de los tripulantes.

Este hecho podría ser considerado por su naturaleza como "un peligro para la seguridad de la aeronave y su tripulación en vuelo", acorde al numeral B del Artículo 1 del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil (1973), la cual es una norma internacional firmada por 188 países, entre ellos Uruguay y Argentina. En esta norma, los estados acuerdan prohibir y sancionar comportamientos que puedan poner en peligro la seguridad de la aviación civil y tristemente han sido las mismas autoridades de estos países las que ejecutaron tales maniobras.

2. EL SECUESTRO DE LA TRIPULACIÓN

Hasta el presente, los 19 tripulantes (14 venezolanos y 5 iraníes) permanecen retenidos en Argentina en medio de un cerco policial y con prohibición a su salida del país.

Sin embargo, hasta hace poco la tripulación permanecía sin documentos personales, los cuales habían sido retenidos sin una orden judicial y en plena violación de la Ley de Extranjería de Argentina.

Conviene agregar que la permanencia injustificada de la tripulación de Emtrasur en suelo argentino, hasta el presente, podría considerarse una violación del Artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, sobre la libertad de salida de cualquier ciudadano de un país donde no es ciudadano nacional sin haber razones justificadas desde el punto de vista migratorio o judicial.

El secuestro de la tripulación estuvo claramente injustificado desde inicios de junio y hasta mediados de agosto, cuando mediante un fallo del juez Federico Villena secuestra formalmente a la aeronave y a la tripulación en beneplácito de Estados Unidos.

La pérdida de movilidad de la tripulación ha afectado el libre desarrollo de su derecho al trabajo y ha afectado sus vínculos con familiares, comprometiendo su bienestar integral.

 3. ALLANAMIENTOS ILEGALES

El secuestro de la aeronave y la tripulación estuvo viciado de irregularidades desde los primeros días.

El día viernes 10 de junio es allanada la aeronave por la policía de Seguridad Aeronáutica con todo un equipo antidrogas y antiexplosivos y de seguridad, sin orden judicial alguna. Las autoridades, en este caso la policía de Seguridad Aeronáutica en el Aeropuerto de Ezeiza, actuaba al margen de la ley.

Hasta esa fecha, y conforme a los registros emanados por autoridades argentinas, no existía ninguna restricción judicial o administrativa que pudiera justificar la detención de la aeronave. Todo ocurrió por medidas discrecionales de las autoridades aeroportuarias, que recibían órdenes desde fuera, sin que estuvieran respaldadas por órdenes judiciales.

El Artículo 4 del Convenio de Chicago refiere las limitaciones sobre el "uso indebido" de la Aviación Civil para "propósitos incompatibles". Sobre este artículo, se sustentan las justificaciones de la retención de una aeronave, en condiciones establecidas de manera clara mediante órdenes judiciales o administrativas que las justifiquen.

Estas condiciones no existían al momento de la retención de la aeronave y su tripulación el 8 de junio, ni durante su allanamiento el 10 de junio, por lo cual estas maniobras desde su inicio estuvieron al margen de las normas internacionales.

Acorde a las versiones ofrecidas por la tripulación de Emtrasur, en Argentina fue violentado lo previsto en el Artículo 16 del Convenio de Chicago, referente a la simplificación de trámites de inspección, concretamente mediante el allanamiento realizado el 10 de junio.

Conviene agregar que dicha inspección resultó "sin novedad". Por ende, no hubo razones de índole técnica y operacional que justificaran la retención de la aeronave luego de esa fecha. Este evento deja claro que el secuestro de la aeronave es injustificado.

4. EL DAÑO MORAL CONTRA LA TRIPULACIÓN Y DESCONOCIMIENTO DE NORMAS OPERACIONALES

Sobre este caso se ha armado un andamiaje mediático y político sumamente lesivo para la reputación de la tripulación.

Los señalamientos sin pruebas de "terrorismo", "espionaje" y otros calificativos contra la tripulación, han sido parte de maniobras comunicacionales para justificar el secuestro de la aeronave.

Gran parte de los señalamientos infundados obedecen a la nacionalidad de cinco tripulantes de origen persa. Hasta la fecha, no ha habido una sola prueba sólida que indique que algún tripulante iraní sea requerido por la justicia a nivel internacional.

Estas prácticas mediáticas se aplicaron en franco desconocimiento deliberado y omisión de las "Licencias al personal" y "Licencias de Operaciones" que rigen la aeronáutica civil a nivel internacional. Además, en el caso de Venezuela y Argentina, ambos países son parte de esa normativa al formar parte del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional, el cual ha emanado un Reglamento Aeronáutico Latinoamericano que refiere a las Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones.

En medios y en la opinión pública de Argentina, se omitió que se realizaba un proceso de entrenamiento en ruta conforme a estas normas.

La aeronave Boeing 747-300 es de reciente adquisición por Emtrasur. Según las autoridades venezolanas, en el país no se operaba una aeronave de este tipo desde hacía 25 años, por lo cual no hay pilotos venezolanos calificados para operarla con debida licencia.

La presencia de una parte iraní en la tripulación estaba justificada por su rol de instructores en vuelo.

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