Slogan
Abogada, Profesora Universitaria, Analista política, internacional y del área de Derechos Humanos, productora y presentadora de radio y tv
Fiscalía solicita por cuarta vez mas tiempo para responder a la defensa del Diplomático venezolano, secuestrado y llevado a una cárcel de Estados Unidos , contraviniendo todo protocolo de tratamiento a un representante oficial de otro Estado.
De acuerdo con la autora, abogada del equipo de defensa del diplomático venezolano, más de 180 organizaciones de DD.HH. a nivel mundial claman por una solución política.
La Guerra a través del derecho hoy se constituye en una herramienta perversa contra las democracias del mundo y sus instituciones, intentando anular por ese medio los otros poderes, incluido el poder soberano.
La autora detalla los pormenores de la detención de Alex Saab y la persecución contra él y el gobierno y pueblo venezolanos.
Las autoridades de Estados Unidos ya no refutan que Saab sea un diplomático, alegan que su gobierno no reconoce al gobierno de Venezuela.
El caso del diplomático venezolano Alex Saab revela la flagrante violación del Derecho Internacional por parte de Estados Unidos
Venezuela ha demostrado en múltiples oportunidades y sobre la base de un sin número de documentos que Alex Saab es un funcionario Diplomático que cumplía una función específica al momento de su detención el 12 de junio de 2020 en Cabo Verde.
Luego de casi un año de que la defensa del Diplomático venezolano, Alex Saab, secuestrado en Estados Unidos, introdujera un recurso interlocutorio sobre la inmunidad del Diplomático, finalmente hoy 6 abril inicia la descarga de argumentos por parte de la Defensa y la fiscalía estadounidense.
Se inicia una nueva ronda de Diálogo sobre Venezuela y los representantes del Gobierno Constitucional del país caribeño y la oposición radical ya se encuentran en el terreno para abordar los puntos del Memorándum de Entendimiento firmado el pasado 13 de agosto en la Ciudad de México.
Las medidas coercitivas solo gozan de legalidad cuando estas se aplican en función de mantener la paz y la seguridad internacional, siempre y cuando la misma la determine el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (art.39 Carta-ONU) quien debería aplicarla de forma proporcional, ordenada y adecuada, igualmente los organismos regionales podrían imponerla a sus Estados miembros (art.52 y 53 Carta-ONU) pero con previa autorización del Consejo de Seguridad de la ONU.