Órgano de supervisión libanés determina periodo de silencio electoral
Todos los tipos de medios de comunicación y publicidad, locales, así como todos los candidatos, los listados y los representantes de las fuerzas políticas y los partidos, deberán acatar el periodo de silencio electoral determinado para cada fase del proceso, tanto en el exterior como en el interior del país
El órgano de supervisión de las elecciones legislativas del Líbano, especificó mediante un comunicado el periodo de silencio electoral para los candidatos y los representantes de las fuerzas políticas y los partidos.
Dicho órgano anunció que el artículo 78 de la ley electoral número 44/2017, relacionado con el periodo de silencio electoral, estipula que desde la hora cero del día anterior de las elecciones y hasta el cierre de las urnas, se les prohíbe a todos los medios de prensa locales difundir cualquier declaración, propaganda o llamado electoral directo, a excepción de lo que resulta difícil evitar, ya sea una voz o una imagen, durante la cubertura mediática a la evolución del proceso electoral.
Por último, dicho órgano, resaltó que todos los tipos de medios de comunicación y publicidad, locales, así como todos los candidatos, los listados y los representantes de las fuerzas políticas y los partidos, deberán acatar el periodo de silencio electoral determinado para cada fase del proceso, tanto en el exterior como en el interior.
Las elecciones parlamentarias en el Líbano se celebran cada 4 años, según la distribución adoptada desde la firma del acuerdo de Taif en el año 1989, que reparte los 128 escaños parlamentarios por igual entre musulmanes y cristianos en todo el pais.