Cuba gana pleito en Londres, CRF no es acreedor del Estado cubano
La sentencia acoge el planteamiento sostenido por la parte cubana durante el proceso y desestima la reclamación de CRF contra el Estado cubano.
En audiencia desarrollada este martes 4 de abril (08.45, hora de Londres) en la Alta Corte de Inglaterra y Gales, la jueza Sara Cockerill notificó a los abogados de las partes la sentencia correspondiente a la demanda interpuesta por el fondo buitre CRF I Limited (Incoterm CFR o Coste y Flete, puerto de destino convenido*), contra la República de Cuba y el Banco Nacional de Cuba (BNC).
La sentencia acogió el planteamiento sostenido por la parte cubana durante el proceso y desestimó la reclamación de CRF contra el Estado cubano.
Según la resolución judicial, las irregularidades cometidas por funcionarios del BNC, sujetas a investigación penal primero y a sentencia judicial después, fueron motivos razonables para que el gobierno cubano negara su consentimiento en ceder la deuda a favor de CRF.
De acuerdo con el documento, tal como alegó la República de Cuba, el BNC no cuenta con capacidad legal ni autoridad para representar al país.
CRF es un extraño en los instrumentos financieros reclamados contra Cuba y no le asiste el derecho a establecer la demanda en Londres. La República de Cuba es, por tanto, inmune a la jurisdicción inglesa y no tiene obligación alguna de responder con su patrimonio ante esta demanda, ratificó el texto.
El objeto central del proceso judicial fue determinar si el tribunal inglés era competente para conocer la reclamación de CRF como acreedor del BNC y de la República de Cuba.
Conforme a la sentencia notificada, CRF no es acreedor del Estado cubano y la isla caribeña queda fuera del pleito.
En lo adelante, el proceso continuará solo contra el Banco Nacional de Cuba, quien tendrá derecho a establecer las reclamaciones permitidas por la ley inglesa.
Antecedentes:
Las razones de Cuba en Londres, ante un fondo buitre
Desde el pasado 23 de enero tuvo lugar, en la Alta Corte de Inglaterra y Gales, con sede en Londres, Reino Unido, la vista oral correspondiente a la demanda interpuesta por CRF I Limited (CRF), ente constituido en las Islas Caimán, contra el Banco Nacional de Cuba (BNC) y la República de Cuba.
El demandante alegó ser titular de dos instrumentos financieros de deuda pública cubana contraída en 1984. Pero CRF nunca fue acreedor, sostuvieron siempre el BNC y Cuba.
1.– ¿Cuáles son las deudas públicas objeto de la demanda, y en qué momento se adquirieron?
Durante las décadas del setenta y el ochenta, Cuba tomó préstamos de Estados soberanos y prestamistas comerciales. En aquel momento, el BNC era el Banco Central y, en el ejercicio de sus funciones de Banca Central, suscribió en 1984 los dos instrumentos financieros de deuda pública objetos de la demanda.
En ambos casos, el BNC intervino como prestatario, mientras los prestamistas fueron, en un caso, el Credit Lyonnais Bank Nederland NV y, en el otro, el Instituto Bancario Italiano.
2.– ¿Los contratos firmados por el BNC fueron ajustados a la ley cubana y las normas internacionales?
Ambos instrumentos financieros fueron ajustados a la ley cubana y a las normas internacionales para este tipo de negocios. Sin la aprobación del BNC y de Cuba, dicha cesión no teendría validez jurídica.
3.– ¿El demandante ante el tribunal inglés era el acreedor original?
El demandante CRF no fue acreedor original de estos instrumentos, ni del BNC ni de Cuba.
4.– ¿Quién demandó al BNC y a Cuba?
CRF, un fondo buitre constituido en Islas Caimán, un paraíso fiscal. Los fondos buitres compran a bajo costo la deuda de un determinado país, a través de cualquier mecanismo, incluso mediante actos ilegales. Este comportamiento de los fondos buitres produce efectos nocivos tanto para el Estado en cuestión como para las relaciones económicas internacionales.
5.– ¿Por qué el BNC y Cuba no reconocieron como acreedor legítimo a CRF?
Por tres razones fundamentales. Primero: porque al ser un fondo buitre, no sería aceptado en ningún caso como acreedor. Segundo: porque acudieron a mecanismos ilegales para presentarse como acreedores. Tercero: porque los mecanismos ilegales utilizados llevaron aparejadas serias irregularidades cometidas por funcionarios del BNC, en violación de la ley.
6.– ¿Qué violaciones cometieron durante el supuesto proceso de cesión de la deuda pública a CRF?
Representantes del fondo buitre propusieron a un funcionario del BNC violar los procedimientos regulados en la ley cubana para la aprobación de la cesión de una deuda pública.
Como resultado de esa propuesta, el funcionario actuó conscientemente contrario a ley, razón por la cual fue sancionado penalmente. El documento para la supuesta cesión, emitido por ese funcionario, incumplió los requisitos legales establecidos tanto en los acuerdos sometidos a derecho inglés, como en las normas internas del BNC y la ley cubana, por lo que es nulo de pleno derecho.
7.– ¿Quiénes representaron a BNC y a Cuba en el juicio?
Un equipo de abogados ingleses de reconocido prestigio, asistidos por abogados de un importante bufete español, junto a abogados cubanos de probada solidez profesional y representantes de organismos responsables en el manejo de la deuda pública cubana.
8.– ¿Qué fue sometido a decisión del tribunal inglés en este juicio?
Una declinatoria de jurisdicción. El tribunal era encargado de determinar si CRF es acreedor legítimo o no del BNC y de Cuba, y, por tanto, si la jurisdicción inglesa es competente o no para conocer de la demanda. El juicio evaluará solo el aspecto procesal.
9.– ¿Afectó la posible decisión del tribunal inglés en estos momentos a la economía cubana?
Cuba estuvo en presencia de una cuestión procesal de jurisdicción, por lo que, en ningún caso, en esta audiencia discutieron los montos financieros de la deuda. Por tanto, independiente de la decisión del tribunal, las finanzas del BNC y del país no estaban comprometidas.
10.– ¿Cuál fue la posición del BNC y de Cuba sobre el pago de sus deudas y las relaciones con sus acreedores legítimos?
Tanto el BNC como Cuba jamás desconocieron las deudas contraídas, siempre que fueran n válidas, legales, vigentes, exigibles y vinculantes. Además, mantuvieron siempre el interés de negociar con aquellas entidades que sí son acreedores legítimos.
Fondo buitre siempre pretendió demandar al Banco Nacional y a la República de Cuba
Desde la primera semana del juicio correspondiente a la demanda interpuesta por el fondo buitre CRF I Limited, en la Alta Corte de Inglaterra, las declaraciones de los testigos pusieron al descubierto los elementos expuestos por la posición cubana.
Representantes del fondo, interrogados por la defensa en favor del Banco Nacional de Cuba (BNC) y la República de Cuba, admitieron dar pasos para intentar adjudicarse los títulos de deuda, los cuales formaron parte del debate.
En el material probatorio presentado resaltaron correos electrónicos y numerosos documentos reveladores de la actuación irregular del ente demandante, y con ello la identificación del accionar de un fondo buitre.
CRF pretendió adquirir ilegalmente dos títulos de deuda cubana a bajos precios, y condicionar posibles acuerdos con el BNC y la República de Cuba como única opción para evitar la demanda ante la jurisdicción inglesa.
CRF alegó, además, ser acreedor legítimo de dos deudas contraídas en la década del 80. Para sostener su postura, los demandantes mostraron, como elemento probatorio cardinal, el documento emitido por un funcionario del BNC, donde dio el presunto consentimiento del Banco, y por ende de Cuba, para que los derechos como acreedor fueran transferidos en favor de CRF.
El funcionario cubano, responsable de la confección y firma del documento, piedra angular de la reclamación del fondo buitre, admitió en su declaración ante el Tribunal, a tiempo real desde La Habana, ser consciente de un acto ilegal, fuera de sus atribuciones y competencias, y no cumplir con los requisitos legales para su validez.
Según el testigo, su actuar fue resultado de una promesa de dádiva hecha por representantes del fondo.
Desde La Habana, también ofrecieron su declaración dos exdirectivos del BNC y dos trabajadoras, quienes desempeñaron tareas asociadas con la operación de cesión a debate. Todos confirmaron la nulidad del documento emitido y las violaciones del procedimiento.
La ausencia del Ministerio de Finanzas y Precios en esta presunta cesión fue otro elemento de peso para invalidar los supuestos derechos alegados por el fondo.
Los argumentos escuchados en la sala de la Alta Corte de Inglaterra mostraron una evidencia clara. Un ente económico intentó adjudicarse de forma ilegal dos deudas cubanas y de manera inmediata, a falta de acuerdo y aprobación de estos actos por el BNC y Cuba, estableció la demanda en Londres.
*Las siglas CFR (acrónimo del término en inglés Cost and Freight, Coste y flete, puerto de destino convenido) refieren un incoterm o término de comercio internacional utilizado en las operaciones de compraventa, en que el transporte de la mercancía es realizado tanto por vía marítima como por vías de navegación interior.