La coerción contra Venezuela y la detención del diplomático Alex Saab
Las medidas coercitivas solo gozan de legalidad cuando estas se aplican en función de mantener la paz y la seguridad internacional, siempre y cuando la misma la determine el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (art.39 Carta-ONU) quien debería aplicarla de forma proporcional, ordenada y adecuada, igualmente los organismos regionales podrían imponerla a sus Estados miembros (art.52 y 53 Carta-ONU) pero con previa autorización del Consejo de Seguridad de la ONU.
Por tanto, las Medidas Coercitivas Unilaterales que son las que aplica un Estado contra otro, a fin de someterlo y doblegarlo, son ilegales porque se encuentran al margen del Derecho Internacional, y tiene un efecto extraterritorial, ya que coaccionan a terceros Estados o instituciones a asumirlas, constituyéndose en una flagrante violación de los derechos inalienables de los Estados como la soberanía, la autodeterminación, la independencia y otros.
Desde el 2015 Estados Unidos aprobó un Decreto que da bases jurídicas para la aplicación de sanciones contra Venezuela; el mismo se ha aplicado de manera violenta contra el país, lo que llevó a una crisis sin precedentes en la Nación que mantenía un bienestar social destacable en toda Suramérica y el mundo. La coerción de la nación Norteamericana se centró en imposición de sanciones económicas y financieras, así como el bloqueo petrolero, principal fuente de ingreso económico en ese país. El objetivo era claro, derrocar al Gobierno venezolano constituido, afectando directamente la vida de su población, impidiendo el ingreso de alimentos y medicamentos, así como otros productos.
Para hacer frente a ello la Revolución Bolivariana fue adoptando medidas para reponer a su población el déficit de alimentos y medicamentos, desarrollando programas sociales como el denominado CLAP, que consistía en el abastecimiento de alimentos a la población. El mismo ha tenido un impacto marcado en la población venezolana (9 millones de familias recibían cajas de alimentos), haciendo frente a los efectos negativos e inhumanos de las sanciones impuestas por Estados Unidos contra Venezuela.
Por ello, la nación norteamericana ha ampliado el margen de su radio de acción y ha emprendido un camino de persecución contra aquellas personas que hacen posible la llegada de alimentos, medicamentos y otros productos a la Nación caribeña. El Gobierno venezolano también tomó sus previsiones.
El 12 de junio de 2020 es detenido en Cabo Verde el principal actor de la compra de alimentos para Venezuela, Alex Saab.
Ese día, Alex Saab, acreditado desde abril de 2018 como Enviado Especial de Venezuela, se dirigía a la República Islámica de Irán con su correspondiente acreditación para la búsqueda de ayuda humanitaria, cuando el mismo fue obligado a bajarse del avión en el que se trasladaba y detenido sin la existencia de una orden de detención o notificación de Código Rojo de Interpol, que aunque existiera, fuera improcedente por ser una figura que gozaba de inmunidad para ese momento, violándose con ello la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas referente a la inviolabilidad de la figura del Enviado Especial (art. 14 y 29), instrumento del que Cabo Verde es parte desde 1979. Además, se viola la propia Constitución de Cabo Verde por las violaciones de fondo (inexistencia de delito) y forma (debido proceso), así como la falta de jurisdicción para la detención del Enviado Especial de Venezuela.
Para tratar enmendar tamaña irregularidad, el Gobierno de Estados Unidos emitió, un día después de la detención del Enviado Especial de Venezuela, la Notificación Roja de Interpol, lo que verifica el vicio de forma en este caso. Tal aseveración fue admitida por el Fiscal General de Cabo Verde, José Landim quien admitió, públicamente, que al momento de la detención del hoy Diplomático Alex Saab no existía una orden que respaldara la misma.
No conforme con ello, 9 días después, Estados Unidos envía la solicitud de extradición pero no contra el Enviado Especial, sino contra otra persona (Álvaro Pulido). Lo más grave sucedió un año después, cuando el propio Fiscal General de Cabo Verde solicitó a las autoridades de Estados Unidos el envío de una nueva solicitud con el nombre correcto, otro vicio de forma.
El 31 de julio el Tribunal de Barlovento (Cabo Verde) emitió la decisión de aceptar la Extradición a Estados Unidos de Alex Saab, aun cuando en la solicitud de Estados Unidos no aparecía su nombre.
Otro vicio de forma. En la normativa de Cabo Verde los lapsos para mantener a una persona en prisión preventiva no pueden exceder de 80 días, por lo que la defensa del Diplomático presentó ante el Tribunal Supremo de ese país un Habeas Corpus a los 90 días de su detención, el cual fue rechazado.
Vicios de fondo en el caso de Alex Saab. A pesar de las acusaciones que repiten algunos medios de comunicación sobre investigaciones por lavado de dinero contra Alex Saab, tanto en Suiza, México y Ecuador, es necesario aclarar que todos estos casos se encuentran cerrados, por cuanto las autoridades de los prenombrados países verificaron que no se encuentran indicios o evidencias de delitos. En el caso particular de Suiza, se hizo una investigación exhaustiva sobre el origen y recorrido de varios fondos, entre ellos los 350 millones de dólares por los cuales Estados Unidos presenta su acusación, concluyendo que el recorrido de dichos fondos fue legal y no se encontró evidencia de la comisión de delito alguno, razón por la cual la Confederación Suiza cerró la investigación. Solo Colombia y Estados Unidos mantienen acusaciones en contra del Enviado Especial venezolano sin presentar pruebas claras o evidencias de delitos. A palabras del Ex Fiscal de Estados Unidos, Daniel Fridman, Cabo Verde debería negar la extradición del Diplomático por cuanto las acusaciones por parte de las autoridades norteamericanas son débiles y sin fundamentos.
Otro elemento a considerar, es que no existe un acuerdo de extradición entre Cabo Verde y EEUU, sin embargo, los países que no cuentan con jurisdicción para detener a Saab, están gestando la posibilidad de un acuerdo especial para “trasferir la custodia” del Diplomático detenido.
Las violaciones al Derecho Internacional antes descritas fueron consideradas por el principal órgano legal de África Occidental. El Tribunal de Justicia de la CEDEAO, que tiene autoridad para juzgar violaciones de Derechos Humanos y disputas entre Estados y que cuyas decisiones son de carácter vinculante para sus Estados miembros, el 15 marzo de marzo de 2021 dictaminó que la detención del Diplomático venezolano es ilegal, ordenando la libertad inmediata del mismo, la detención del proceso de extradición y el pago de una indemnización por parte de Cabo Verde de 200mil dólares. A pesar de ello, dos días después, el Tribunal Supremo de Justicia de Cabo Verde ratificó la decisión de extradición contra Saab. Igualmente, otro Órgano, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, pidió a las autoridades de Cabo Verde la anulación del proceso de extradición de Alex Saab hacia Estados Unidos (EE.UU).
Actualmente el caso se encuentra en manos del Tribunal Constitucional de Cabo Verde, que deberá decidir sobre el carácter abusivo e inconstitucional de la detención y el proceso de extradición del Diplomático Alex Saab. Sin embargo, considerándose el carácter político de la arbitraria e ilegal detención queda en evidencia la vulnerabilidad del sistema judicial de Cabo Verde y el manejo que tiene sobre el mismo el Primer Ministro de Cabo Verde Ulisses Correia, violando con ello las normativas caboverdianas y el Derecho Internacional.
La detención de Saab es un caso Nacional, que en esencia busca detener a la Revolución venezolana y sus programas sociales de suministro de alimentos y otros productos para la población vulnerada por el impacto de las sanciones impuestas por Estados Unidos, la medida contra el Diplomático Saab es parte de la persecución y coerción que viene ejerciendo la actual Administración estadounidense contra Venezuela y su democracia.