Condenan en Argentina a los responsables de la apropiación de la hija de dos desaparecidos
La nieta 127 identificada por las Abuelas de Plaza de Mayo nació en 1977 en la ESMA. Los culpables de su secuestro son dos policías retirados, quienes recibieron penas de diez y de ocho años de prisión.
El Tribunal Oral Federal 1 de Mendoza condenó a los responsables de la sustracción y apropiación de la nieta 127 identificada por las Abuelas de Plaza de Mayo en 2017, la hija de María del Carmen Moyano y Carlos Simón Poblete, ambos desaparecidos durante la última dictadura. Se trata de los policías retirados Armando Osvaldo Fernández Miranda y Abelardo Garay, quienes recibieron penas de diez y de ocho años de prisión, respectivamente. La esposa del primero fue condenada a cinco años de cárcel.
Los jueces Alejandro Piña, María Paula Marisi y Daniel Carelli condenaron a Fernández Miranda --que fue oficial de inteligencia de la policía mendocina (D-2)-- como "coautor penalmente responsable de los delitos de retención y ocultamiento de un menor de 10 años, por la alteración del estado civil y por hacer insertar datos falsos en documentos públicos destinados a acreditar la identidad de las personas".
Su esposa, Iris Yolanda Luffi, fue considerada coautora de los mismos delitos. La condena de Garay --también exintegrante del D2-- fue por ser partícipe necesario de "retención y ocultamiento de una menor de 10 años" y por ser coautor de "alteración del estado civil" y de falsear un documento público.
El auxiliar fiscal Daniel Rodríguez Infante había requerido penas mayores, de conformidad con la escala penal prevista para el delito de sustracción, retención y ocultamiento según la ley 24.410, norma vigente desde 1995 y que consideró aplicable por tratarse de delitos permanentes. Lo mismo había planteado la querella de Abuelas de Plaza de Mayo.
Pero el Tribunal calificó los hechos según la ley 11.179, que regía al momento en que comenzaron a ejecutarse los delitos y que prevé penas menores. Esta posición ya había sido cuestionada por el Ministerio Público Fiscal tras la sentencia en el primer juicio por apropiación en Mendoza, en 2019: en ese caso, el de Claudia Domínguez, la Cámara Federal de Casación Penal le dio la razón a la Fiscalía y reenvió la causa para que se consideraran nuevamente las penas según la ley 24.410. No obstante, el Tribunal vuelve ahora a insistir con aplicar una ley más benigna a los acusados.
De acuerdo con la acusación, el D2 tuvo injerencia en la persecución sufrida tanto por Moyano como por su grupo de pertenencia durante 1975, cuando María del Carmen aún vivía en Mendoza. En ese entonces, Fernández Miranda era parte del D2 junto con el fallecido Eduardo Smaha Borzuk, y luego se incorporó Garay. A raíz de la persecución, Moyano se radicó poco después en San Juan, donde conoció a Poblete.
La hija de ambos nació en junio de 1977 en ESMA, donde su madre permanecía secuestrada desde abril de ese año, tras ser trasladada desde el centro clandestino de La Perla, en Córdoba. Ocho días después del parto, la niña fue arrancada de los brazos de su madre y entregada a Fernández Miranda y Luffi. Ambos la inscribieron como hija biológica, mientras que Garay y el fallecido Smaha fueron testigos del nacimiento falsamente documentado, en una partida con datos apócrifos.