Parlamento de El Salvador prorroga por oncena vez estado de excepción
Diputados oficialistas y sus aliados expusieron los éxitos en el ambiente de seguridad del país con la aplicación del decreto, aprobado por primera vez el 27 de marzo del año pasado.
La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó el martes por onceava ocasión la prórroga del estado de excepción para suspender por otros 30 días varias garantías constitucionales como parte del combate a las pandillas.
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Durante más de tres horas gran parte de los 56 diputados oficialistas y sus aliados expusieron los éxitos en el ambiente de seguridad del país con la aplicación del decreto, aprobado por primera vez el 27 de marzo del año pasado, tras una ola de asesinatos (84 en un fin de semana).
Los legisladores citaron datos de la Policía Nacional Civil (PNC) sobre la captura, con el apoyo de la Fuerza Armada, de 64 mil 111 pandilleros o “mareros” en el habla popular.
Las autoridades decomisaron dos mil 326 armas de fuego; dos mil 945 vehículos; cinco mil 312 celulares y 1,7 millones de dólares, la moneda de curso legal en el país desde 2001.
La legisladora Lorena Fuentes, del gobernante partido Nuevas Ideas (NI), resaltó las políticas del presidente Nayib Bukele desde que tomó posesión el 1 de junio de 2019.
El Salvador tuvo 300 días sin homicidios, 199 de ellos durante la vigencia del régimen de excepción.
Según otros diputados, hoy El Salvador tiene la tasa de homicidios más baja de América con 1,8 por cada 100 mil habitantes, y se convirtió en el país más seguro de la región luego de décadas de ser considerado entre los más peligrosos del mundo.
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La suspensión de garantías constitucionales requiere un mínimo de tres cuartas partes de los votos de los diputados electos, es decir, 63 de 84, y alcanzó 67 a favor, seis en contra y ocho abstenciones, mientras tres estuvieron ausentes.
Con el decreto quedan suspendidos por 30 días más los derechos de defensa, artículo 12 inciso segundo de la constitución; el plazo de detención de 72 horas, artículo 13 inciso segundo; y la inviolabilidad de la correspondencia, artículo 24.