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Leyes internacionales violentadas y daños ocasionados en el caso Emtrasur (II)

  • Misión Verdad Misión Verdad
  • Fuente: Misión Verdad
  • 12 Septiembre 2022 05:59
  • 116 Visualizaciones
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Esta es la segunda parte de un trabajo que reflexiona sobre el caso de secuestro contra Emtrasur y su tripulación, el cual podría ser de los hechos más graves e inamistosos conocidos en la aviación comercial latinoamericana en los últimos años.

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  • Leyes internacionales violentadas y daños ocasionados en el caso Emtrasur (II)
    Leyes internacionales violentadas y daños ocasionados en el caso Emtrasur (II)

El secuestro de la aeronave venezolana Boeing 747-300 de la empresa Emtrasur en Argentina, tal como desarrollamos en la primera parte de este análisis, constituye actos de violación de normas internacionales y la generación de daños y perjuicios contra Venezuela y la tripulación.

Prosiguiendo con este tema, tenemos los siguientes ítems.

5. LA VIOLACIÓN A LOS TRATADOS DE AMISTAD ENTRE VENEZUELA Y ARGENTINA

Paradójicamente, justo ahora Argentina está a cargo de la Presidencia Pro Témpore de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) luego de recibir el testigo a cargo de una vigorosa labor del gobierno mexicano.

El gobierno de Alberto Fernández, en representación de Argentina como estado parte y como garante por su actual posición, no ha asumido responsablemente los principios fundacionales del ente, que consisten en promover la amistad entre los pueblos, la cooperación entre países, preservar la vigencia de las instituciones y el estado de derecho en la región.

De acuerdo a lo previsto en los Procedimientos para el funcionamiento orgánico de la CELAC, en el Punto 3 sobre la Presidencia Pro Témpore, el país a cargo tiene la obligación de diligenciar el cumplimiento de acuerdos en la Comunidad.

Entre estos mecanismos, y considerando que el secuestro a Emtrasur contraviene el desarrollo de la actividad comercial aeronáutica y la economía del estado venezolano, el gobierno argentino se aparta de su función de promover la integración, la cooperación y el desarrollo económico entre los países miembros.

Entendiendo que el caso Emtrasur es grave y se traduce en una inflexión en las relaciones entre dos países miembros, Argentina no ha convocado el mecanismo de "Reuniones especializadas", que se orienta como método para definir y mediar posturas en temas claves inherentes a la integración.

Vale destacar que autoridades judiciales de Argentina han secuestrado la aeronave a pedido de Estados Unidos mediante un acuerdo de cooperación bilateral firmado en 1991, conocido como Ley 24.034. Pero el estado argentino ha previsto privilegiar el acuerdo con los estadounidenses, en lugar de promover el respeto a los acuerdos vinculantes que también ha suscrito de manera bilateral con Venezuela y con otros 32 países en la CELAC en razón de la amistad y cooperación.

Dado que no existen elementos probatorios de que la aeronave y su tripulación sean parte de un delito, no había prelación entre los principios firmados en CELAC y la Ley 24.034. Por ello se entiende que el gobierno con la Presidencia Pro Témpore, por negligencia, ha preferido arruinar sus relaciones con un país vecino fundador de la CELAC, debilitar a la propia plataforma regional y propiciar en su país un marco de inseguridad jurídica hecho a la medida de las solicitudes estadounidenses.

6. EL EJECUTIVO ARGENTINO PUDO EVITAR EL SECUESTRO

En agosto, el juez Federico Villena, quien formalmente ordenó el secuestro de la aeronave, advirtió en su dictamen que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación no hizo uso de las facultades que le otorga el Artículo 3 de la Ley 24.034, llamada "Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América" en cuanto a los límites de la asistencia y/o la denegación de esta.

Dicho artículo prevé:

"1. La autoridad central del Estado requerido podrá denegar la asistencia si: a) la solicitud se refiere a un delito político o a un delito previsto en el código militar pero no en el derecho penal ordinario, o b) el cumplimiento de la solicitud puede perjudicar la seguridad u otros intereses esenciales similares del Estado requerido".

El dictamen señala, por lo tanto, que al no haberse hecho uso de esa facultad, se le dio el trámite correspondiente a la solicitud de asistencia internacional en trato y, en consecuencia, se remitió a esta sede judicial.

Básicamente, el juez Villena declara que el Ministerio de Justicia de Argentina no sometió el caso a las condiciones previstas en la ley de asistencia con Estados Unidos para denegar la asistencia al gobierno estadounidense. El Ministerio de Justicia pudo hacerlo. El gobierno ejecutivo de Argentina hizo acto de omisión de sus funciones y atributos dentro de la Ley 24.034.

El Artículo 3 refiere que si la solicitud (en este caso estadounidense) perjudica los intereses en materia de seguridad y otros que sean esenciales del estado requerido, Argentina pudo denegar la solicitud del Departamento de Justicia estadounidense. El juez Villena refiere que este perjuicio no fue manifestado.

Dicho de otra manera, el ejecutivo argentino no consideró que el secuestro del Boeing 747-300 de bandera venezolana perjudica sus intereses, aunque ello implica un claro menoscabo de las relaciones diplomáticas y amistosas entre Venezuela y Argentina.

Si desea ver la primera parte de este trabajo puede clicar  Aquí

Por otro lado, el gobierno argentino ha demostrado que los estadounidenses pueden usar a Argentina como portaaviones político y judicial para afectar los intereses económicos de otros países. Ello consiste de facto en la creación de un cuadro de inseguridad jurídica que afecta a los intereses vitales de la misma Argentina.

Sin embargo, es evidente que, al no activar el Artículo 3, el gobierno de Alberto Fernández no considera que perjudicar a Venezuela les afecte a ellos en lo más mínimo. El gobierno ejecutivo argentino solo se ha limitado a denunciar que el poder judicial actúa por cuenta propia, pero eso no es del todo cierto.

7. EL DAÑO ECONÓMICO A VENEZUELA

Las medidas coercitivas económicas contra Venezuela son en sí mismas operaciones de asfixia política y financiera. Se han desplegado en muchos ámbitos en base a un denominador común, que es el del perjuicio puntual y el perjuicio a largo plazo.

En cada caso, la cuantificación de daños es tanto cuantitativa como cualitativa, y transcurre de manera diferenciada a cada operación coercitiva.

En el caso Emtrasur, la posibilidad de confiscación de la aeronave y traslado hasta suelo estadounidense es real, consistiendo ello en una maniobra que puede costar a Venezuela unos 7 millones de dólares, que es más o menos el costo estimado de estos Jet Jumbo fabricados a finales de los años 1980, según opiniones especializadas.

Sin embargo el perjuicio económico a Emtrasur, filial de la estatal Conviasa, debe considerarse mucho mayor, pues el posible robo del Boeing 747-300 es apenas una parte de la operación de asfixia a la actividad comercial aeronáutica de Venezuela.

Por un lado, y en el escenario de un robo consumado, la aeronave Jumbo de Emtrasur dejará de operar comercialmente para Venezuela. De acuerdo a páginas especializadas, este avión podría prestar servicio por otros 25 años. Mediante actividades comerciales regulares, representa un ingreso superior a los 50 millones de dólares para Venezuela en los próximos años, que se perderían si definitivamente es confiscada.

Sin embargo, la magnitud de daño debe verse a plenitud. El caso Emtrasur es solo una parte de un boicot más extenso.

Recientemente, la estatal Conviasa tuvo que cancelar boletos aéreos a los destinos previstos en Chile y Argentina, a causa de que no hay condiciones para paradas técnicas con fines comerciales y prestación de servicios aeronáuticos en esos países. Es decir, no venderán el combustible a los aviones de Conviasa.

Varias de estas rutas que se habían cancelado por "sanciones" ilegales a Conviasa en años anteriores, habían sido replanteadas y se había previsto su relanzamiento luego de consultarse la factibilidad técnica con esos países. Sin embargo, los gobiernos de Alberto Fernández y de Gabriel Boric han preferido que Conviasa no realice actividades allí.

Por ello, debe entenderse el caso Emtrasur como un terrible precedente que inhabilita las facultades de la actividad aeronáutica comercial de Venezuela, limitándola en destinos de la región. Lo cual es un absurdo solo posible mediante el largo brazo del gobierno estadounidense y la posición sumisa de varios gobiernos en la región.

  • EMTRASUR
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