¿Puede Sweida separarse de Siria según el derecho internacional?
Bajo el justificable título de “autodeterminación”, y en el contexto de demandas de responsabilidad, ciudadanía y respeto a la diversidad en Siria, la situación está en espiral hacia la amenaza de secesión y desintegración.
-
¿Puede Sweida separarse de Siria según el derecho internacional?
Bajo el lema "El derecho a la autodeterminación", la ciudad de Sweida, en el sur de Siria, fue testigo de una manifestación de los residentes drusos. Los manifestantes ondearon banderas y pancartas drusas exigiendo retribución y rendición de cuentas. Algunos portaron la bandera israelí, mientras que otros se opusieron a que se izara la bandera israelí, afirmando que "no representa a todos los manifestantes".
Así pues, bajo el justificado lema de la "autodeterminación", y en el contexto de las demandas de rendición de cuentas, ciudadanía y respeto a la diversidad en Siria, la situación se precipita hacia la amenaza de secesión y desintegración.
Siria: manifestación en Sweida reclama autodeterminación https://t.co/ZtG88hULkH#Siria #Autodeterminación #ProtestasMasivas #CorredoresHumanitarios #GobiernoDeDamasco pic.twitter.com/OSR9yKDyPJ
— Al Mayadeen Español (@almayadeen_es) August 17, 2025
¿Qué es la autodeterminación en el derecho internacional? ¿Puede Sweida separarse de Siria en el marco del derecho internacional?
La evolución del concepto del derecho a la autodeterminación
Este derecho no fue reconocido legalmente hasta la fundación de las Naciones Unidas, a pesar del llamado del presidente estadounidense Woodrow Wilson a otorgar a los pueblos del Levante Árabe el derecho a la autodeterminación durante el período posterior a la Primera Guerra Mundial.
LEA TAMBIÉN: Sweida: ¿Qué viene después de la matanza y el asedio?
Este derecho se incluyó explícitamente en el Artículo 1(2) de la Carta de las Naciones Unidas, que estipula el principio de "igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos", y posteriormente en el Artículo 1 común tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para afirmar que todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente su condición política y a perseguir su desarrollo económico, social y cultural.
Inicialmente, cuando se estableció este principio en la Carta de las Naciones Unidas, sus redactores no pretendieron que entrara en conflicto con la soberanía de los Estados, que es la piedra angular del derecho internacional y de la Carta de las Naciones Unidas. Más bien, se consideraba una "consagración de la soberanía", que otorgaba al pueblo (la fuente de la soberanía) el derecho a elegir lo que considerase apropiado para su Estado, ya sea política, económica, social, etc.
LEA TAMBIÉN: Protestas en Siria contra la injerencia israelí y crímenes en Sweida
En consecuencia, no existe el derecho a interferir en sus asuntos ni a imponerles un "sistema de gobierno político o económico" particular. La importancia de esta afirmación radica en que estos pactos internacionales se redactaron en plena Guerra Fría, una época debatida entre dos visiones ideológicas del mundo.
Este principio evolucionó y se expandió con la ola de liberación del colonialismo, ya que los pueblos lo utilizaron como base jurídica para impulsar el fin del control colonial. La Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales (Resolución 1514) de la Asamblea General de las Naciones Unidas reforzó este principio como un derecho legal aplicable a todos los territorios no autónomos. En este modelo, el derecho a la autodeterminación sirvió como herramienta para desmantelar los imperios coloniales y establecer nuevos estados soberanos basados en el principio de "uti possidetis juris", que respetaba las fronteras administrativas coloniales previas. Los estados modernos se formaron sobre antiguas fronteras coloniales, lo que generó numerosas tensiones posteriores.
Autodeterminación Interna vs. Externa
En la medida que el concepto evolucionó, el derecho internacional comenzó a diferenciar entre las dimensiones interna y externa del principio:
- Autodeterminación interna: Se basa en el derecho de un pueblo a perseguir su desarrollo político, económico y social dentro del marco de un estado existente. Esto incluye el derecho a un gobierno representativo, elecciones libres y la preservación de la identidad cultural, la lengua y las particularidades de los diversos grupos. La mayoría de los estados reconocen esta dimensión interna porque es coherente con los principios democráticos y los derechos humanos.
- El derecho a la autodeterminación externa es el más problemático en el derecho internacional, ya que implica el derecho a la secesión y a formar un estado independiente.
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) desempeñó un papel crucial en la definición de las dimensiones jurídicas del derecho a la autodeterminación mediante su opinión consultiva, afirmando que el derecho internacional no otorga un derecho unilateral de secesión a un pueblo a menos que este sea colonizado u oprimido.
Debido a su naturaleza problemática y a la amenaza que representa para la soberanía de los Estados existentes, el derecho internacional ha limitado el alcance del mismo, especificando que ejercerlo (la secesión) fuera del contexto del colonialismo o la ocupación (como en el caso de Palestina) es admisible en circunstancias excepcionales muy específicas y con severas restricciones, como la exposición a la persecución sistemática o el colapso del Estado. Estas restricciones incluyen, por ejemplo, garantizar que quienes exigen la secesión constituyan verdaderamente un "pueblo" con derecho a la autodeterminación.
El caso de Sweida y la "autodeterminación"
Desde el punto de vista jurídico, para examinar la aplicabilidad del derecho a la autodeterminación externa en el caso de Sweida, es necesario abordar cuestiones clave:
En primer lugar, se debe definir al "pueblo" como el grupo que posee el derecho a la autodeterminación.
LEA TAMBIÉN: Después de los acontecimientos en la costa y en Sweida ¿Se ha convertido en realidad la partición de Siria?
En segundo lugar, ¿quién pertenece al pueblo? Esta cuestión plantea un problema importante, especialmente al proponer un referéndum de autodeterminación. Plantea la cuestión de la elegibilidad de los votantes y cómo abordar los cambios demográficos, ya sean forzados o voluntarios, como el desplazamiento étnico previo al referéndum, etc.
En tercer lugar, ¿cómo se ejerce el derecho a la autodeterminación? ¿Es la secesión de Siria la única forma de ejercerlo? ¿Es posible exigir autonomía, una nueva constitución, un gobierno participativo, etc.?
🔴DAMASCO ACUSA A LAS FACCIONES DE SWEIDA DE VIOLAR SISTEMÁTICAMENTE EL ALTO AL FUEGO
— Al Mayadeen Español (@almayadeen_es) August 4, 2025
⭕️El Ministerio del Interior interino sirio emitió un comunicado acusando a los grupos armados de la provincia de Sweida de violar sistemáticamente el acuerdo de alto al fuego de julio.… pic.twitter.com/GwTZKz7zpW
En conclusión, el derecho a la autodeterminación es un logro histórico del derecho internacional moderno, un derecho fundamental que liberó a millones de personas del dominio colonial.
Sin embargo, su aplicación es problemática, ya que se trata de un principio imperativo que entra en conflicto con otro del derecho internacional, a saber, la soberanía estatal y la integridad territorial. Más grave aún, se ha convertido en una dependencia de estrategias estatales expansionistas, mediante las cuales un Estado invoca el derecho de un pueblo a la autodeterminación para interferir en los asuntos y la soberanía de otro Estado y socavar su estabilidad.
Por lo tanto, en lo que respecta a Sweida, dado que existen diferentes marcos para implementar el derecho a la autodeterminación, recurrir a la "opción separatista quirúrgica" debería ser la última opción, no la primera, para los sirios.